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Contrato de Ahorro Adulto

Cuenta de Ahorro Adulto

El ahorro socio es vital, ya que con él Usted puede gozar de beneficios como acceso a créditos, protección de ahorro y préstamo, protección funeral, pertenecer a los programas socio excelente y socio cumplido.

Es muy seguro, y mientras más ahorre mejores rendimientos tendrá, así como un respaldo en caso de requerirlo.

Recomendaciones de uso

Ahorrar le ayuda a realizar sus sueños de adquirir un auto, una casa o salir de viaje. Además, el Ahorro puede sacarle de apuros cuando se presentan imprevistos. Ahorrar es un excelente hábito que Caja Tomatlán recomienda y promueve.


  1. Le brinda un rendimiento atractivo mes con mes.
  2. El ahorro debe ser mensual, depositar por lo menos el 5% de tus ingresos.
  3. Esta cuenta de ahorro es la base económica de futuros crédito.
  4. Es necesario firmar un contrato sobre los depósitos.
  • Ser mayor de 18 años
  • Identificación Oficial (IFE/INE, Pasaporte, Cédula Profesional, Cartilla Militar (no mayor a 10 años)                                                                                                 
  • Comprobante de Domicilio                                                                                                                 
  • CURP y RFC                                                                                                                                           
  • Cubrir la Parte Social ($ 1,000 pesos)
  • Ingresar como socio cubriendo su parte social equivalente a $1,000 pesos
  • $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.) Sin monto mínimo en ahorro

TASAS DE INTERES Y GAT

Tasa de Interés Anual Fija, Antes de impuesto GAT Nominal* GAT Real**

1.90%

1.92%

-1.97% 

*Fecha de Calculo: Enero 2024. Vigencia Enero 2024 a Junio 2024.
*Antes de Impuestos, para fines informativos y de comparación.
**La GAT real es el rendimiento que obtendría después de descontar la inflación estimada.
*Montos expresados en Moneda Nacional.

Fondo de protección

“LA CAJA” de conformidad con el Artículo 54 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo estará obligada a participar en el denominado FONDO DE PROTECCION en los términos de la citada Ley. En el caso de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo: "Únicamente están garantizados por el Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Institución Financiera, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. Dicho Fondo de Protección, cubrirá el principal y accesorios de los depósitos de dinero referidos a la fecha en que se hubiere declarado la disolución y liquidación de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el Socio ahorrador de que se trate, por lo que para estos efectos, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada".

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